lunes, 3 de marzo de 2008

Estructura del tipo penal


Tipo penal: Hurto, artículo 239 “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años”
Sujeto activo: Indeterminado, singular
Sujeto pasivo: Indeterminado, singular
Verbo rector: Apodere
Bien jurídico tutelado: Patrimonio económico
Objeto: Cosa mueble
Ingredientes normativos: Cosa mueble, definida por el Código Civil artículo 655 “Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas así mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa como las cosas inanimadas”
Ingredientes subjetivos: Propósito de obtener provecho
Pena: prisión de dos (2) a seis (6) años

Tipo penal: Homicidio, artículo 103 “El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”
Sujeto activo: Indeterminado, singular
Sujeto pasivo: Indeterminado, singular
Verbo rector: Matare
Bien jurídico tutelado: La vida y la integridad personal
Objeto: Persona natural
Pena: prisión de trece (13) a veinticinco (25) años

Tipo penal: Peculado por uso, artículo 398 “El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino”
Sujeto activo: Determinado, singular
Sujeto pasivo: Determinado, singular
Verbos rectores: Use o permita que otro use
Bien jurídico tutelado: Administración pública
Objeto: Bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones
Ingredientes normativos: Servidor público, esta definido en el artículo 20 del Código Penal “Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política”Bienes del Estado o de Empresas o Instituciones en que este tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, están definidos en el Código Civil.Indebidamente: Aquello que no está permitido por la ley.Por razón de sus funciones: (Artículo 122 de la Constitución Política) No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o en los reglamentos.Con ocasión de sus funciones: Los servidores públicos en desarrollo de las funciones señaladas en ley o reglamento, realizan actividades que le son propias, aunque no estén expresamente descritas.
Pena: prisión de uno (1) a cuatro (4) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino
Tipo penal: Rebelión, artículo 467 “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Sujeto activo: Indeterminado, plural
Sujeto pasivo: Determinado, singular
Verbo rector: pretendan
Bien Jurídico Tutelado: Régimen constitucional y legal
Objeto: Fenomenológico, Gobierno Nacional y régimen constitucional y legal
Ingredientes normativos: Empleo de armas
Ingredientes subjetivos: derrocar, suprimir o modificar.
Pena: prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Tipo penal: Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales, artículo 329 “ El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Sujeto activo: Determinado, singular
Sujeto pasivo: Determinado, singular
Verbo rector: realizare
Bien jurídico tutelado: Recursos naturales y medio ambiente
Objeto: Recursos naturales
Ingredientes normativos: acto no autorizado
Ingredientes subjetivos: explotación
Pena: prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2 comentarios:

Manuel Afanador dijo...

hola amio, excelente articulo, puedes subir los elementos estructurales del articulo 116a

yannickuhles dijo...

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